Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR JOEL ARIAS PALACIOS, asistido por el abogado JORGE VECCHIONACCE, en el cual solicita al Tribunal Reconsidere la sentencia interlocutoria dictada en fecha 11 de febrero de 2008, cursante a los folios 352 y 353, de la presente causa, este tribunal para proveer lo realiza de conformidad con el siguiente análisis: El Tribunal en fecha 11-02-2008, dicto sentencia Interlocutoria, mediante la cual niega la solicitud de oficiarle a los Organismos Fondafa e Inti, para que le otorguen al ciudadano César Joel Arias Palacios, la protección que le brindan los Artículos 22, 117, 163, 207 y 254 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, al respecto, establece el Artículo 253 del Código de procedimiento Civil, que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria, no podrá revocarla ni reformarla, el Tribunal que la haya pronunciado, en tal sentido, mal podría este tribunal, con vista la solicitud del demandado, recons.....