Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente querella. SEGUNDO: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano KENNY BELTRAN IDROGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.213.727, asistido por el abogado, Cesar Viso Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.654, contra la COORDINACION DEL CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA "FRANCISCO DE MIRANDA".
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro,.....