, me INHIBO de seguir conociendo tanto de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.117.376, contra el ciudadano PIERRE CUDABACHI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.781.339, así como de la TERCERIA presentada por la ciudadana YRLIANA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.934.072 contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEÑA IDROGO, antes identificada, signadas bajo la nomenclatura interna de este tribunal con el N° 14.966; ello por cuanto por sentencias de fechas 30/02/2017 y 01/08/2018, me pronuncié al fondo declarando CON LUGAR la causa principal y e INADMISIBLE la Tercería planteada, respectivamente.