Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, a favor de , por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 3º del Código Penal, en perjuicio de TALLER AUTO VEN, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA
En la misma fecha, se registró.....