Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253, 256, numerales 3 y 6, artículos 244, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, nací el 19-07-58, tengo 49 años de edad, soltero, obrero, soy titular de la cédula de identidad N° 12.134.923, hijo de María Ramírez y no lo conozco, residenciado en el Sector 20 de mayo, calle 8, casa N° 15-36, cerca de la iglesia 20 de Mayo, me llaman el CURCITO, cerca de la taguara planeta martes, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público,.....