En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta la Extinción de la Acción Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12385649, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, nacido en fecha 21-03-1975, mayor de edad, de 34 años, hijo de Yolanda Rangel (V) y de, de ocupación u oficio Ayudante de Albañilearía, de Estado Civil Soltero, domiciliado en; Los Guaritos Barrio Libertador, vereda 4, casa S/N, teléfono: 02916519373, de conformidad al artículo 318 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al referido ciudadano no se le pudo atribuir la participación del delito investigado, en atención al principio de legalidad de los delitos y las penas establecidas en el artículo .....