Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano OMAR JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.011.168, natural de El Manteco, Estado Bolívar, nacido en fecha 23/07/1970, de 46 años de edad, de profesión u oficio: PANADERO, hijo de: ISIDRA BRITO (V) y JUAN CALDERA (F) domiciliado Sector CACHIPO, Calle PRINCIPAL, PUEBLO ESCONDIDO, Estado Monagas, a quien se le imputo el delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 9 de LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada.