Primero: En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO III, señalado con la letra B. PRUEBA DE LAS POSICIONES JURADAS, su promoción es inadmisible por cuanto la misma no se propuso dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido los autos, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 520 del código de procedimiento civil, aplicado supletoriamente. en este sentido se puede verificar que el presente expediente fue recibido en fecha 08 de Diciembre de 2021, dado el reingreso mediante auto de esa misma fecha computándose así desde el 08/12/2021, hasta la promoción de dichas pruebas el 25/01/2022, han transcurrido seis días de despacho lo cual hace su promoción extemporánea.
Así mismo se le advierte a la parte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no.....