este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos: Vistas y oídas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado de autos, y la defensa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Una vez estudiada la solicitud efectuada por el Ministerio Publico de evidencia que no existe delito en la presente causa a razón de que el estar indocumentado en el país no se encuentra tipificado en la Ley penal como delito, requisito indispensable para tener atribuciones este juzgado para resolver y cada una de las actas que conforman la presente causa, por cuanto de actas se evidencia que efectivamente dichos ciudadanos ingresaron ilegalmente al País, es decir, sin ninguna documentación o permiso -pasaporte sin visado-, por lo tanto, las mismas quedan sujetas a una medida de deportación del territorio de la República, en tal sentido, y visto que la Ley sobre la.....