Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JHONATHAN ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ORDEN PUBLICO a cumplir las penas de pena de CUATRO (2) años de prisión en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, así como a las Accesorias Legales de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancio.....