Con basamento a lo contenido en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 185 Ordinal 2° del Código Civil y por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, establecida en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano: MENDEZ DANIEL DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.424.489 y de este domicilio, en contra de la ciudadana; ELIMAR YOLANDA MIEREZ MONAGAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.809.352 y de este domicilio, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de Diciembre de 2002, ante el Juzgado Terce.....