En fecha 26/08/13 se publica sentencia en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de los adolescentes los condenan a cumplir al jóven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de NUEVE MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad, quedando notificadas las partes .