Evidenciándose de lo anteriormente expuesto que el Tribunal de manera errónea admitió la demanda de tercería como si tratara de un procedimiento especial. Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de ordenar, garantizar y resguardar el debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda de Tercería con Reivindicación, debiendo hacerse en esta oportunidad a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: PRIMERO: Se dejan sin efectos las actuaciones cursantes a los folios 17 al 19, 21, 24 al 29, 32, 33, 43 al 59, 61, 63 al 66, 68, 69, 73 al 109; todo ello de conformidad c.....