En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano BENEIDA JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.477.253, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MORENO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.504.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado.....