UNICO
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana JUANA DE JESUS ZARAGOZA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.878.851 y de este domicilio, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.519 y de este domicilio, el Tribunal, ordena se le de entrada, anotarse en los libros respectivos y numérese. El tribunal de la lectura del libelo de demanda y los recaudos acompañados observa: que la acción va dirigida al cumplimiento de un contrato suscrito entre los cooperativistas y la ciudadana Juana Zaragoza, derivado de un supuesto accidente de tránsito, es de notar que se desnaturaliza en su esencia la acción ante este tribunal, por razón de materia, ya no se trata de debatir si ocurrió o no el accidente y las causas que lo generaron, toda la acción va dirigida a la validez de un contrato, legalidad etc., todo ello necesariamente tiene qu.....