III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes esgrimidas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, fundamentada en los Artículos 338 del Código de Procedimiento Civil y 488 del Código de Comercio, intentara la Sociedad de Comercio MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., identificada Supra, en contra de la Sociedad de Comercio SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS FUL-GAS COMPAÑÍA ANONIMA, en su calidad de LIBRADORA DEL PAGARE, emitido en fecha 21 de Noviembre de 2001 a favor de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.; y en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.376.147, de este domicilio, en su condición de AVALISTA Y PRINCIPAL PAGADOR de las obligaciones c.....