Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano GIOVANNI MOLINA ARREDONDO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº C-16.741.902, residenciado en la Quinta, calle Nº 60-64 Pampa Linda Cali, departamento del Valle, República de Colombia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 1 año, 2 meses, 16 días y 12 horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión.....