Este organo jurisdiccional Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al ciudadano EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Pasaporte Nº YA328350, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Detención Domiciliaria, y acuerda la Medida de Privación Preventiva de Libertad del Imputado EDUARDO RIBEIRO DO VALE, Nacionalidad Brasil, Pasaporte Nº YA328350, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 43 con la agravante contenida en el artículo 68 numeral 10, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNYS JESSULY GONZALEZ QUIJADA, y se ordena como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSIÓN EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO PIAR.- Notifiquese a las partes.-