Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA incoada por el Dr: AMERICO MONTIEL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7319, actuando en la presenta causa en su propio nombre, donde interpone querella penal en contra de EMIRO ANTONIO GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 3.372.926, domiciliado en la urbanización las Maromas, Casa-Quinta N° 21 vía Santa Bárbara del Zulia, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese.-.