Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por Defensor Privado EMILIO BOLATRE, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto penal seguido en contra del imputado adolescente (de quien se omite su identidad de conformidad con el segundo parágrafo del articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del niño niña y adolescente) en el asunto distinguido con el N° NP01-D-2010-000415 (nomenclatura de los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal). Declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el literal "c", del artículo 437 ejusdem, en el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano EMILIO BOLATRE, en su condición de Defensor Privado, en contra de.....