Este Tribunal en razón de guardia, según resolución CJ-001-2013, de fecha 20/8/2013, se habilita en ara de una la tutela judicial Efectiva de derechos y garantías fundamentales, previa Justificación de Urgencia; correspondiendo conocer de las solicitudes urgentes del Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, que no despache, a los fines de no ser suspendido el servicio Público de administración de Justicia, a tal efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. a los fines de acordar tramitar recurso de apelación peresentado a la presente fecha por el Ciudadano Defensor Segundo Especializado del Estado Monagas. Líbrese lo conducente.-