Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LIODIBEC ARAUJO AUVERT, asistido por el Abogado CLEMENTE ENRIQUE BOSCÁN, quien señala que la juzgadora a cargo del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, negó la entrega material del automotor clase: CAMIONETA, marca: FORD, modelo: SPORT WAGON 2TS, año: 1997, serial de carrocería: AJU2VP36659, serial del motor: VA36659, placa: MAM-22Y, color: GRIS, uso PARTICULAR; al no consignar al menos en copia simple, el fallo cuestionado en amparo y no alegando en su favor, a los fines de demostrar alguna imposibilidad para obtener dichas copias.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada e.....