Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE LUIS AUBERT, titular de la cédula de identidad N° 5.240.477, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-01-50, de 57 años de edad, soltero, de profesión: albañil, hijo de Maria Altagracia Aubel y Rómulo Piñero, residenciado en Barrio Manzanillo, calle 5 con avenida 25, N° 25 A-41, Municipio San Francisco del Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese .....