es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir las pruebas consignadas por ambas partes, es por lo que este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, LAS ADMITE en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.
En cuanto a los testigos promovidos por la parte demandante, se fija el TERCER (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal a rendir declaración los siguiente ciudadanos:
1. MARIA TERESA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.072.969, a las 9:00 am.-
2. YOLYMAR MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.589.879, a las 9:30 am.-
3. DOMINGO ANTONIO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.624.996, a .....