Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana: PETRA LAURA LORENZO, contra el ciudadano: VITELIO DUARTE DURAN, ya identificados, concediéndole asimismo a la demandante el derecho de representación de sus nietos NICOLE EVELYN y AARON VITELIO DUARTE ALONZO, para que garantice sus derechos a la educación y salud.