Es por ello que, al verificarse que la Representación Judicial de la parte demandante, en su libelo de demanda poco sintetiza con relación a sus pedimentos y aunado a ello, señala hechos que en lugar de ahondar y precisar, se hace repetitivo, razón por la que se considera prudente y necesario, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar DESPACHO SANEADOR, ello a los fines de corregir y/o enmendar el libelo, sin redundar en aspectos señalados en el mismo que lo hacen repetitivo; en tal sentido, se le sugiere sintetizar, precisar y concretizar sus ideas, a fin de no hacer tan laboriosa y extensa la lectura, debido a que su libelo, presenta treinta (36) páginas, todo ello basado en el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa