Se decreta la medida cautelar prevista en el literal "g" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, no recuerda su fecha de nacimiento, natural de Maturín - Estado Monagas, soltero, indocumentado, no posee grado de instrucción, hijo de SABRINA IDROGO (v) y de PEDRO RAMON IDROGO (v), con domicilio en: San Vicente, cerca de plaza, en una casa blanca con rosada, por donde esta el modulo, Monagas, quedando obligado a presentar dos personas que residan en esta Jurisdicción, de reconocida conducta, responsables y de capacidad económica que se constituyan como fiadores, y se comprometan a cumplir con las obligaciones contenidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al imputado el día Miércoles 30/05/2007 a las 8:30 horas de la mañana para ser impuesto de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-