En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta Sociedad Mercantil URBANIZADORA EL COCAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO; en su carácter de Gerente General, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Apoderado Judicial de la ciudadana EUGENIA LEOPOLDA MARCANO MARQUEZ, en contra de los ciudadanos MARELIS TOMARONI PARTIDA, LEONIDES RAFAEL GOMEZ ZAMBRANO, DULER MARTINEZ, MARIELA CABRERA, RUTH CABRERA y ANDRES GONZALEZ
No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de este Juzgador la acción no fue incoada de manera temeraria.-
ABOG. ARTURO JO.....