Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley " acuerda: La HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana BELKYS MARGARITA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.389.032, con domicilio en la población de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar; en conjunto con el ciudadano LUÍS ALBERTO RODRIGUEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.551, con domicilio en la calle Paseo Vargas, casa 65, sector La Puente de Barrancas del Orinoco, en el Municipio Sotillo, Estado Monagas.------------------------------