Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el procedimiento incoado por el ciudadano EDGAR JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.705.900, domiciliado en la Urbanización Chaleta de la Laguna TH 36 Sector Tipuro, al lado del Colegio Alejandro Humboldt, calle 28, Nro. 104, del municipio Maturín, estado Monagas, Nro. Telefónico: 0424-9735074, correo electrónico: edgarroja@ingenieros.com; asistido por la Abogada NISLEIDA GARCÍA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.337.434, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 34.760 y de este domicilio, de.....