Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representación fiscal de Medica Cautelar Sustitutiva de libertad de ARRESTO DOMICILIARIO del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de quince años de edad, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E- 84.574.799, fecha de nacimiento 16/04/2000, domiciliado en la Población de Colon, barrio Che Guevara, casa numero .....