DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, el recurso de apelación presentado por el profesional del Derecho PEDRO JESUS GUILLEN BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.814.220, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.163, respectivamente, quien dice obrar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIDIO DE LOS SANTOS ROMERO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.145.892, contra de la decisión de fecha 02 de Marzo de 2020, dictada por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecid.....