Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ARNOLDIS RAFAEL MARQUEZ TAPIA, Colombiano, natural de El Carmen, Departamento Bolívar fecha de nacimiento 27-09-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 73.432.579, hijo de Manuel Márquez y de Noris Tapia, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Finca El Páramo, por la Sierra de Perijá Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese, Notifíquese la presente Decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al C.....