Ahora bien, por todas los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, realizado entre los ciudadanos: EDGAR EDUARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.888.749, domiciliado en el sector Las delicias calle el Mereyal cerca de la Bodega Los Caracas de la Población de Temblador Municipio Libertador Estado monagas, y la ciudadana: KATHERINE YULIANA FRANCO ECHEVERRÌA, Ecuatoriana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº E-84.499.161, por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------
PUBLÍQ.....