Por los fundamentos expuestos, y por cuanto la ciudadana ANGELA MEJIAS, parte demandante, con facultad expresa para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la Apelación de fecha 29/04/2014, en la presente causa, este Tribunal lo homologa. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento de la Apelación interpuesta por la ciudadana ANGELA MEJIAS, en el presente recurso. Se ordena agregar el presente recuso a la pieza principal, dejándose sin auto de fecha veintiocho de (28) de abril de 2014 y oficio 2014-1012 el cual iba dirigido a la URDD. Así decide.
PUBLIQUESE,.....