este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Nulidad de Documento por Simulación incoara la ciudadana Adys Teresa Cermeño, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.356.502 y de este domicilio, en contra del ciudadano Pedro Celestino Cermeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.3.326.708, y de este domicilio. En cuanto a la solicitud de levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 28 de Julio de 2.010, y participada en fecha 02 de agosto de 2010, mediante oficio Nro.13.963; se ordena.....