Existiendo pues una vía típica, ordinaria y además expedita y eficaz para la protección Constitucional, se configura la causal de inadmisibilidad antes señalada, razón por la cual ha de declararse inadmisible la presente solicitud de amparo Constitucional. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones y consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el Ciudadano AMILCAR JOSE CABEZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.073.395, domiciliado en la calle F N° 26 de la Urbanización Campo Canaima de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora. Estado Monagas, debidamente asistido por la Ciudadana abogado RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.298.111, en contra de los Ciudadanos ROSA JOSEFINA RAMONY, JESUS DAVID.....