Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la Aprehensión Judicial del ciudadano JORGE JAVIER VIVAS OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.045, residenciado en la Av. 16, casa N° 6-15, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ALEXANDER SULBARAN POLANCO. Ofíciese lo conducente a los distintos órganos de policía de investigación penal, a los fines que se sirvan ubicar y activar a nivel nacional, la captura de dicho ciudadano, quien una vez aprehendido, deberá ser recluido en el Retén Policial de San Carlos de Zuli.....