En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FÉLIX BETANCOURT, PEDRO PULIDO, YOEL MOSQUEDA, YANKY GARCÍA, NELSON PAREJO, HÉCTOR GUAINET, RICHARD TORRES, CARLOS BELLO, LUIS TARIMUZA, JESÚS DURÁN, JESÚS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.338.173, 19.258.623, 16.973.828, 20.022.456, 15.116.074, 17.463.339, 11.780.781, 18.079.995, 11.343.560, 16.710.951, 9. 902.698, contra la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCION, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCION, C.A., pagar a los demandantes la cantidad de CINCUENTA TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVAR.....