de conformidad con las atribuciones que le confiere al Juez el artículo 191 del Código Civil Venezolano, en consecuencia y en relación a los argumentos de hecho y de Derecho antes dilucidados, este Tribunal acuerda decretar la siguiente medida:
1. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, horas extras, sobre tiempo, tiempo de viaje, días feriados, días de descanso, bono por producción, bono por vivienda, bono vacacional, bono de fin de año, aguinaldos, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros y prestaciones sociales del ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS SALAZAR, antes identificado.
Para la ejecución de la medida preventiva de embargo, este Juzgado comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se le advierte al Tribunal comisionado que las cantidades de dinero sobre las que .....