Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: DANIEL ENRIQUE ACOSTA GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, de 18 años de edad, nació el 02-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadería, titular de la Cédula de identidad N° V-18.524.628, hijo de Daniel Emiro Acosta y de Yaneth Guerrero, y residenciado en la calle principal, casa s/n, al lado de la Esquina de Luis, sector El Cruce, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputada la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en .....