Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Sexto de Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se ACUERDA la Libertad plena e inmediata del ciudadano: RANGEL FLORES DOMINGO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.655.666, con domicilio en el sector nuevo Horizonte, calle el Mulatal, casa s/n, Parroquia Sucre, Distrito Capital. Todo con fundamento con la disposición contenida en el artículo 44 numeral 1 en concordancia con el artículo 49 numeral l de la Ley fundamental. Se ordena el cese de solicitud expedida por el extinto Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, se sirva hacer.....