DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: EL CUMPLIMIENTO TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS a la penada ELISBETH JOSEFINA ARANGUREN, venezolana, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde nació en fecha 27-06-1982, de 23 años de edad, indocumentada, hija de Andrea Coromoto Aranguren y de Juan Aranguren, domiciliada en la Carrera 3, Casa N°. 3 del sector El Silencio de Campo Alegre de esta misma ciudad, y por consiguiente se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta de citación a la penada, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dire.....