Esta Corte de Apelaciones, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza FANNI JOSE MILLAN BOADA, de conocer la causa signada con el N° NP01-0-2007-000030, correspondiente al asunto en amparo incoada por ciudadano José Alexis Marcano Chirinos, asistido en ese acto por la ciudadana Abg. KISBELL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, por estimar esta Juzgadora que la situación fáctica y anímica delimitada por la inhibida en el acta en revisión, la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.8 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en amparo, y así se decide.