Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2007-000132, correspondiente a recurso de apelación interpuesto por el Abg. Luís Napoleón Soucre, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano Luís Felipe Soucre, y así se declara. Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, para conocer el asunto en referencia. Se le hace saber al ciudadano Presidente en mención, que aparte de la Jueza inhibida, emitieron opinión en esa incidencia, los ciudadanos Abogados Doris María Ma.....