Por tales razones, y visto que el ciudadano CARLOS JOSÉ ALCALÁ, titular de la cédula de identidad N° 10.216.844, cumplió durante el lapso de DOS (02) AÑOS y la prórroga con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la condición de imputado de éste y su LIBERTAD PLENA .
Regístrese la presente decisión y déjese copia, la cual fue notificada en Sala, y una vez firme la misma remítase al Archivo de causas terminadas de este Circuito Judicial Penal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
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