SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada ABG. RITA DIAZ, quien asiste el acusado ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, por cuanto en la fase de Juicio no es factible el otorgamiento de una medida humanitaria, la cual corresponde a la fase de Ejecución, en esta fase del proceso se revisan las medida privativas de libertad, sin embargo estima esta Juzgadora a los fines de garantizarle el derecho a la salud de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela