Se declara con lugar la solicitud de la defensa pública tercera, en cuanto al decaimiento de la medida privativa de libertad, a favor del ciudadano ANGEL JESUS RAMIREZ, la cual se hace extensiva a los ciudadanos ERITH CALZADILLA Y RICARDO GOMEZ SILVA, con presentaciones cada quince días por el departamento del alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima.