Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE LUIS TUSEN YARBOUH, Venezolano, mayor de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Ciro TUSEN (V) y de Luxi Yarbouh (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-11-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.853.375, con domicilio en: El Silencia Campo Alegre, Calle 03, Casa 02, Maturín, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así e.....