Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". "DECLARA" acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, actualmente recluido en el Comunidad Penitencairia Fénix Lara Estado LARA, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DIECINUEVE (19) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION que cumplirá 08 de FEBRERO del 2028.